Lesbianas excluidas de la reproducción asistida

Por (embrióloga).
Actualizado el 16/04/2015

Mariella y Lourdes son un matrimonio homosexual cuyo deseo de tener un hijo se ha visto truncado por la entrada en vigor de la nueva Orden Ministerial anunciada por la Comunidad de Madrid.

Según esta nueva Orden Ministerial, para poder acceder a un tratamiento reproductivo en la Seguridad Social madrileña, es necesario acreditar la "ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal" o "existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva".

Mariella, la que iba a ser la madre biológica del futuro bebé de la pareja, se ha visto obligada a interrumpir el tratamiento de reproducción asistida que inició en 2013 porque la Comunidad de Madrid excluye de la atención sanitaria a los problemas de fertilidad en los hospitales públicos a las mujeres con pareja mujer, a las solteras y también a las transexuales.

Anulación del tratamiento reproductivo

Mariella y Lourdes decidieron que querían ser madres en junio de 2013 por lo que acudieron en busca de tratamiento reproductivo al Hospital del Tajo en Aranjuez. Puesto que este hiospital no contaba con con unidad de reproducción asistida, fueron trasladadas al Hospital 12 de Octubre, en el que recibieron el primer rechazo. Por una parte, la unidad reproductiva de este hospital no contaba con banco de semen, pero además, les comunicaron que no cumplían los requisitos porque Mariella, la que iba a someterme al tratamiento, tenía una pareja de su mismo sexo.

Frente a la discriminación encontrada en el 12 de Octubre, la pareja decidió visitar la Fundación Jiménez Díaz, pero en este caso Mariella lo hizo como madre soltera. En este centro iniciaron el tratamiento; tres intentos de inseminación artificial con estimulación hormonal y tres de fecundación in vitro. Los primeros no tuvieron éxito por lo que debían comenzar con la segunda opción, la fecundación in vitro, para que la había una lista de espera de 6 meses.

Muy ilusionadas, Lourdes y Mariella acudieron el 15 de enero de 2015 a la consulta para empezar el nuevo tratamiento, pero sus ilusiones se desvanecieron cuando la médico les anunció que no podían seguir con el tratamiento porque la cartera de servicios había sido modificada y ya no prestaba servicio reproductivo a mujeres sin pareja masculina. Tal y como recuerda Mariella "habíamos oído hablar de la norma, pero pensábamos que un proceso ya iniciado no se iba a frenar".

Nueva legislación en la sanidad madrileña

La Orden Ministerial 2065/2014 de 31 de Octubre con la que se modificaba la normativa establecida sobre la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, no había entrado en vigor cuando Mariella y Lourdes iniciaron el tratamiento. Pero el decreto vigente mencionaba que el acceso a la reproducción humana asistida dependía de un diagnósticos de esterilidad o "una indicación clínica establecida", lo cual daba vía libre a las comunidades para poder atender a mujeres sin pareja, con pareja del mismo sexo o bisexuales.

Sin embargo, en noviembre de 2014, con la nueva legislación estos requisitos variaron. Se estableció que las personas usuarias de estos tratamientos debían acreditar un "trastorno documentado de la capacidad reproductiva" o "ausencia de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos".

Según comenta la abogada del caso Paula Ibáñez, la nueva normativa contradice el artículo 6 de la Ley de Reproducción Asistida 14/2006 en la que se determina quiénes pueden ser las personas usuarias de estas técnicas "con independencia de su estado civil y orientación sexual".

Además, se vulnera principio de jerarquía normativa, por el que las normas de rango inferior (Orden Ministerial) no pueden contradecir lo establecido en un rango superior (Ley).

Discriminación en los tratamientos de fertilidad

Esta nueva orden no solo supone una discriminación por condición sexual sino también discriminación por nivel económico y por situación geográfica.

  • Las mujeres sin pareja masculina que deseen tener un hijo gracias a la reproducción asistida y que cuenten con los recursos económicos necesarios pueden acudir a la sanidad privada, excluyendo de este servicio a aquellas que no tengan un nivel económico elevado.
  • Por otra parte, en algunas comunidades como Navarra, Extremadura y Cataluña está garantizado el acceso a estos tratamientos, puesto que han ampliado la cartera de servicios del sistema sanitario gracias a leyes como la aprobada Ley contra la homofobia aprobada por el Parlamento catalán y la Ley de Igualdad LGTBI extremeña, que posibilitan que la sanidad pública lo financie, lo cual implica exclusión geográfica.

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Autor

 Andrea  Rodrigo
Andrea Rodrigo
Embrióloga
Licenciada en Biotecnología por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) con Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida, impartido por la Universidad de Valencia en colaboración con el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI). Postgrado de Experto en Genética Médica. Más sobre Andrea Rodrigo

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