Silvia Azaña, embrióloga de Reproducción Asistida ORG, nos habla en este vídeo sobre las indicaciones del legrado uterino o curetaje:
Aunque una de las principales indicaciones del legrado uterino es el aborto y, de hecho, muchas mujeres relacionan el legrado con el aborto, lo cierto es que puede realizarse en otro tipo de situaciones.
La primera de las indicaciones del legrado uterino es el aborto. Puede realizarse un legrado para vaciar el contenido del útero cuando se ha producido un aborto retenido o incompleto, es decir, que quedan restos del embrión dentro del útero, a pesar de que se ha producido el aborto, porque no se han podido expulsar de manera natural.
Otra de las indicaciones sería una interrupción voluntaria o terapéutica de un embarazo, por decisión personal de la mujer o pareja o porque el bebé venga con alguna malformación o con alguna alteración genética.
El legrado también se puede utilizar para diagnóstico. Por ejemplo, en casos de sospecha de cáncer de útero, se puede realizar un legrado para realizar una biopsia de endometrio que se enviaría a analizar.
También para el tratamiento de alteraciones en la menstruación, por ejemplo, cuando hay sangrados entre periodos menstruales o cuando hay una regla muy abundante.
El legrado uterino también podría utilizarse para eliminar pólipos uterinos, que son crecimientos hacia el interior del útero y que pueden causar complicaciones como, por ejemplo, reglas muy abundantes o, incluso, fallos de implantación o problemas para que el embrión pueda implantar en ese endometrio. No obstante, es cierto que lo más habitual en la actualidad es realizar la extirpación de estos pólipos por histeroscopia quirúrgica.
También puede realizarse para retirar un dispositivo intrauterino (DIU), que es un anticonceptivo de larga duración que, en ocasiones, puede quedar incrustado en las paredes del útero, por lo que el legrado ayudaría a eliminar el endometrio y a facilitar la retirada de este dispositivo.