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Ley española de Reproducción Humana Asistida
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Ley española de Reproducción Humana Asistida

Según la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, una mujer o pareja podrá someterse a un tratamiento reproductivo siempre y cuando sea mayor de edad y firme un consentimiento informado en el cual acepte libremente la realización de dicho tratamiento.

Además, en la ley queda reflejado que la mujer podrá ser receptora de las técnicas sin importar su estado civil u orientación sexual.

En cuanto a la fecundación in vitro (FIV), uno de los requisitos que debe cumplirse es que como máximo solamente se podrán transferir 3 embriones al útero materno.

El diagnóstico genético preimplantacional (DGP) está permitido en España pero siempre con fines terapéuticos y con la aprobación de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA).

Puedes leer el artículo completo en: ( 110).
Por (ginecólogo), (ginecólogo), (ginecólogo) y (embrióloga).
Última actualización: 10/05/2017