Ley 14/2006 de reproducción humana asistida en España

Por (ginecólogo), (ginecólogo), (ginecólogo) y (embrióloga).
Actualizado el 19/09/2023

En materia de reproducción asistida, la ciencia se encuentra en constante evolución e incluso avanza más rápida que las leyes que regulan sus descubrimientos. Por tanto, es muy importante que las leyes se adapten a los posibles tratamientos de fertilidad, para que todas las personas puedan hacer uso de las técnicas de manera legal.

En este ámbito, España posee una ley muy permisiva donde se contemplan todos los posibles casos y que regula la actuación de los profesionales: la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Gracias a este marco legal, España se ha beneficiado de todos los avances en medicina reproductiva y, por ello, las clínicas españolas son de las mejor valoradas en el mundo para recibir un tratamiento.

A continuación tienes un índice con los 11 puntos que vamos a tratar en este artículo.

Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) es un órgano colegiado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Esta comisión tiene carácter permanente y consultivo. Su función principal es la de asesorar sobre la utilización de técnicas de reproducción humana asistida.

Existen casos donde es necesario el informe de la CNRHA, como por ejemplo:

  • Autorizar una técnica experimental.
  • Autorizar casos de diagnóstico genético preimplantacional (DGP) y examen de antígenos de histocompatibilidad (HLA) no previstos en la Ley.
  • Autorizar proyectos de investigación.
  • Determinar la compensación económica de los donantes. El Ministerio de Sanidad y Consumo, tras la elaboración previa de un informe de la CNRHA, será el encargado de fijar de manera periódica las condiciones básicas para garantizar que las donaciones son altruistas.

La CNRHA también se encarga de contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en reproducción asistida, así como de la elaboración de criterios funcionales y estructurales de los centros donde éstas se realizan.

Legislación de reproducción asistida en España

Como hemos dicho, la Ley 14/2006 es una de las más completas y permisivas. En general, la ley establece que solamente se aplicarán técnicas de reproducción asistida cuando existan posibilidades de éxito y cuando éstas no supongan un riesgo grave para la salud de la paciente y de su descendencia. También es necesario que la mujer acepte de manera libre y consciente su aplicación, a través de la firma de un consentimiento informado firmado previamente.

A continuación, se comentan algunas de las premisas más importantes que recoge la Ley 14/2006:

Usuarios de las técnicas

El artículo 6 establece lo siguiente:

Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.

Si la mujer estuviera casada, también es necesario el consentimiento escrito de su marido.

Además, se especifica que la mujer puede ser receptora de las técnicas con independencia de su estado civil y orientación sexual.

Esta ley no especifica una edad límite para llevar a cabo un tratamiento de fertilidad. Sin embargo, los centros especializados han llegado al acuerdo de establecer los 50 años como edad máxima para recibir un tratamiento y poder conseguir un embarazo.

Pese a ello, no todos los centros de fertilidad realizan tratamientos de fertilidad en mujeres con 50 años y, en caso de hacerlo, suelen solicitar un informe médico para comprobar que no existe ningún problema de salud ni incompatible con la gestación.

Técnicas autorizadas

En el Anexo de la Ley se recogen las técnicas de reproducción asistida que se aceptan. Son las siguientes:

  • Inseminación artificial
  • Fecundación in vitro (FIV) e inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones
  • Transferencia intratubárica de gametos

La aplicación de cualquier otra técnica requerirá la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la CNRHA.

En el caso de la FIV, además, solamente se autoriza la transferencia de un máximo de 3 embriones por ciclo. Esto es debido a los riesgos que conlleva un embarazo múltiple para la propia mujer y sus futuros hijos.

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Por ello, cada vez son menos los centros de fertilidad que transfieren 3 embriones y suelen recomendar la transferencia de un único embrión pese a que sea legal transferir más embriones.

Suspensión del tratamiento

En el artículo 3 se especifica lo siguiente:

La mujer receptora de estas técnicas podrá pedir que se suspenda su aplicación en cualquier momento de su realización anterior a la transferencia embrionaria, y dicha petición deberá atenderse.

En este caso, los embriones creados pueden conservarse para una transferencia futura mediante la vitrificación, ser donados a otra pareja que requiera la adopción de embriones o destinarse para fines de investigación, siempre con previo consentimiento informado de la paciente.

Para que un embrión pueda utilizarse en la investigación, no deben haber pasado más de 14 días desde su fecundación.

Legislación sobre el DGP en España

El diagnóstico genético preimplantacional o DGP está autorizado en España para seleccionar los embriones con fines terapéuticos. Con este objetivo se establecen dos supuestos:

  • La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales.
  • La detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del embrión y, por tanto, resultar en fallos de implantación.

La aplicación del DGP en estos casos deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de ella a la CNRHA.

La selección del sexo del embrión por DGP para el equilibrio familiar no está permitida en España.

En caso de existir cualquier otra finalidad para el DGP, o cuando se pretenda practicar en combinación con la determinación del HLA con fines terapéuticos para terceros (DGP-HLA), se requerirá la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la CNRHA.

El DGP-HLA es una herramienta útil para seleccionar un embrión libre de enfermedad y que, además, sea compatible con el HLA de un hijo previo enfermo, con el fin de que el futuro hijo pueda curar a su hermano con un trasplante.

Esto es lo que vulgarmente se conoce como bebé medicamento o hermano salvador, lo cual siempre ha generado una gran polémica desde el punto de vista ético y moral.

Si te interesa este tema, puedes seguir leyendo sobre esto en el siguiente post: ¿Qué se entiende por “bebés medicamento”?

Aspectos legales sobre las donaciones

La ley española de reproducción asistida establece que tanto la donación de semen y óvulos como la donación de embriones son prácticas legales reguladas mediante un contrato gratuito, formal y confidencial realizado entre el/la donante y el centro autorizado de reproducción asistida.

Requisitos de los donantes

Los hombres y mujeres que quieran convertirse en donantes de gametos, deberán cumplir las condiciones legales que se comentan a continuación:

  • Tener más de 18 años.
  • Gozar de un buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar.
  • No padecer enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
  • Estar de acuerdo con el anonimato y el altruismo de la donación y constar así en el consentimiento informado.

Aunque la edad máxima para ser donantes no queda recogida en la ley, la mayoría de clínicas tienen acordada una edad límite de 35 años en el caso de las mujeres y de 40-50 años en el caso de los hombres.

Según la Ley 14/2006, el número máximo autorizado de hijos nacidos en España generados con gametos de un mismo donante no puede ser superior a 6.

¿Te gustaría ser donante de óvulos? Si deseas información sobre los requisitos para donar, a dónde debes acudir, posibles riesgos y pasos a seguir, visita Ovodonante.

Puedes obtener información detallada sobre el proceso y cómo dar el primer paso desde aquí: Ver información para ser donante de óvulos.

Compensación económica a los donantes

La donación de gametos en España es altruista. Esto quiere decir que los donantes no reciben una remuneración por donar su semen u óvulos, sino una compensación económica por las molestias físicas ocasionadas y los gastos de desplazamiento y laborales.

La CNRHA indica que esta compensación económica debe ser entre 800-1.000€ en el caso de las donantes de óvulos y de 30-50€ por cada muestra de semen de los donantes masculinos.

Si te gustaría saber más información sobre este tema, puedes visitar ¿Cuál es la compensación económica por donar óvulos? o ¿Hay compensación económica en la donación de esperma?

Premoriencia del marido

Según la ley, no es posible determinar legalmente la filiación de un hijo nacido por reproducción asistida al marido si el semen de éste no se hallaba en el útero de la mujer en el momento de su muerte.

Sin embargo, la Ley 14/2006 establece que el semen se podrá utilizar para inseminar a la mujer en los 12 meses posteriores a su fallecimiento, siempre y cuando el hombre prestara su consentimiento con anterioridad a través de un documento específico, en escritura pública, en testamento o en un documento de instrucciones previas.

Asimismo, el varón no unido por vínculo matrimonial tiene este mismo derecho.

¿Qué dice la ley sobre la gestación subrogada?

Hoy en día, el número de personas que necesitan recurrir a la gestación por sustitución para tener hijos va en aumento. Estas parejas se ven obligadas a viajar al extranjero para cumplir su sueño, pues en España está práctica no es legal.

En el artículo 10 de la Ley 14/2006 se establece lo siguiente:

Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

Si te interesa la gestación subrogada y quieres obtener más información, puedes visitar el siguiente post: ¿Qué es la gestación subrogada?

Entrevista al Dr. Víctor Villalobos

En el siguiente vídeo, el Dr. Víctor Villalobos hace referencia a las condiciones legales exigidas para poder recurrir a la reproducción asistida, así como otras peculiaridades determinadas en la ley 14/2006.

Preguntas de los usuarios

¿Sería beneficioso modificar la ley para que solo se permita la transferencia de un único embrión?

Por Dr. Manuel Fernández-Sánchez (ginecólogo).

Mi opinión personal es que lo beneficioso sería modificarla de manera que no estuviese permitido transferir 3 embriones en ningún caso, pero por ahora parece conveniente permitir la transferencia de 2 embriones.

El problema es que no todos los centros tienen un programa de congelación embrionaria que permita tener las mismas posibilidades de éxito transfiriendo 2 embriones a la vez que transfiriendo uno y posponiendo el otro a otro ciclo mediante la congelación.

Las nuevas técnicas de vitrificación están ayudando enormemente a estas políticas de transferencia de embrión único y en cuanto estén más estandarizadas en los centros que aún no tienen buenos resultados, sería el momento de plantear el salto a cambios en la ley para, si no prohibir, sí al menos fomentar la transferencia de embrión único como ya hacen otros países del norte de Europa.

¿Es posible la revocación de un contrato de donación de gametos?

Por Zaira Salvador (embrióloga).

Un donante puede exigir los gametos que ha donado para su uso personal siempre y cuando estén disponibles en el momento de la revocación. En este caso, el donante está obligado a devolver todos los gastos originados en el centro.

¿Un hijo nacido por donación de semen o de óvulos tiene derecho a saber quién es su padre/madre biológico/a?

Por Zaira Salvador (embrióloga).

Sí, es posible que los hijos nacidos por un tratamiento con donación o sus representantes legales obtengan información general sobre el donante. Sin embargo, solamente pueden saber su identidad en caso de existir peligro para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las leyes procesales penales.

¿Puede una clínica negarse a utilizar el semen de mi marido fallecido para un tratamiento de fertilidad?

Por Zaira Salvador (embrióloga).

Aunque sea legal hacer un tratamiento post mortem con el semen del marido si se tiene un consentimiento firmado, el médico tiene el derecho de la objeción de conciencia y, por tanto, puede decidir no llevar a cabo esta técnica. Sin embargo, no puede negarse a facilitar el semen crioconservado a otra clínica que sí quisiera hacer el tratamiento, siempre cumpliendo los requisitos legales.

Lectura recomendada

Debido a los aspectos legales establecidos en nuestro país, son muchas las parejas que se ven obligadas a viajar a otros destinos donde la ley sí que contempla otras técnicas reproductivas. En el siguiente post puedes averiguar en qué consiste el turismo reproductivo y los países más visitados para ello: Turismo reproductivo para conseguir el embarazo.

En España es posible realizarse tratamientos de fertilidad en cualquier clínica de reproducción asistida u hospitales que tengan esta unidad. A continuación, puedes leer en qué consisten las técnicas principales de estos tratamientos: Las técnicas de reproducción asistida.

Hemos hablado del DGP como técnica para tener un hijo libre de enfermedades hereditarias o alteraciones genéticas. Si quieres saber más sobre esto, puedes seguir leyendo en el siguiente enlace: ¿Qué es el diagnóstico genético preimplantacional?

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Bibliografía

Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción (ASEBIR) y Sociedad Española de Fertilidad (SEF). Recomendaciones para la aplicación del RD 1301/2006. Publicado en diciembre de 2012.

Ballesteros A, Castilla JA, Nadal J, Ruiz, M. Manifiesto de la SEF sobre la donación de gametos en España. Publicado a través de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) (Ver)

Berrocal Lanzarot, A. I. (2007). Análisis de la nueva Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida. Una primera aproximación a su contenido. Revista de la Escuela de Medicina Legal de la U.C.M (Ver)

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Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) (2015). Aspectos legales y éticos de la donación. En: Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de España (Ver)

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Título XXII. Delitos contra relaciones familiares. Capítulo II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. Artículo 221. Publicado en BOE núm. 281 de 24 de noviembre de 1995 (Ver)

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Jefatura del Estado «BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2006 Referencia: BOE-A-2006-9292. (ver)

Conde Martín, LJ (2017). Gestación por sustitución, visión del panorama actual. The European Law Students' Association. ELSA Spain Law Review. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Rey del Castillo, J (2008). La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. Algunas explicaciones necesarias para quien tiene que relacionarse con ella. En: Revista de la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción (ASEBIR).

Preguntas de los usuarios: '¿Sería beneficioso modificar la ley para que solo se permita la transferencia de un único embrión?', '¿Es posible la revocación de un contrato de donación de gametos?', '¿Un hijo nacido por donación de semen o de óvulos tiene derecho a saber quién es su padre/madre biológico/a?' y '¿Puede una clínica negarse a utilizar el semen de mi marido fallecido para un tratamiento de fertilidad?'.

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Autores y colaboradores

Dr. Javier Díaz García-Donato
Dr. Javier Díaz García-Donato
Ginecólogo
Licenciado en Medicina por la Universidad de Valencia y Grado de Doctor por la Universidad Estatal de Milán (Italia) y la Facultad de Medicina de Valencia. Director y fundador de la Unidad de Reproducción Asistida del Hospital Quirónsalud de Valencia desde el año 2000. Médico adjunto del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital General Universitario de Valencia desde 1999. Más sobre Dr. Javier Díaz García-Donato
Número de colegiado: 464611654
Dr. Manuel Fernández-Sánchez
Dr. Manuel Fernández-Sánchez
Ginecólogo
Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad de Sevilla. Especialidad en Obstetricia y Ginecología en el Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla. Máster en Reproducción Asistida por Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Ginecólogo en IVI Sevilla desde 2003 y Director de Clínica desde 2005. Más sobre Dr. Manuel Fernández-Sánchez
Número de colegiado: 4114231
Dr. Víctor Villalobos Paz
Dr. Víctor Villalobos Paz
Ginecólogo
Licenciado en Medicina por la Universidad de Zulia en Venezuela, con especialidad en Ginecología y Obstetricia. Máster en Reproducción Humana en el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI) y la Universidad Rey Juan Carlos I de Madrid. Jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia en el Hospital Quirónsalud de Murcia y coordinador del Servicio de Reproducción Humana Asistida en el centro Dexeus Murcia-Torrevieja. Más sobre Dr. Víctor Villalobos Paz
Número de colegiado: 303007323
 Zaira Salvador
Zaira Salvador
Embrióloga
Licenciada en Biotecnología por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), Biotechnology degree en la National University of Ireland en Galway (NUIG) y embrióloga con el Máster en Biotecnología de la Reproducción Humana por la Universidad de Valencia en colaboración con el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI). Más sobre Zaira Salvador
Número de colegiada: 3185-CV

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