Reproducción asistida en la Seguridad Social española

Por (ginecóloga) y (embrióloga).
Actualizado el 08/11/2019

Las parejas con problemas de esterilidad que no pueden conseguir un embarazo de forma natural tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social en España.

Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos relacionados con la edad de la mujer y los hijos previos en común principalmente.

Por otra parte, cabe destacar que las mujeres solteras y las parejas homosexuales femeninas ya tienen acceso a las técnicas de reproducción asistida en casi todas las Comunidades Autónomas.

Reproducción asistida en la sanidad pública

En la actualidad, España cuenta con aproximadamente unos 300 centros de reproducción asistida repartidos por toda la península e islas. De todos ellos, tan solo un 10-20% son hospitales públicos donde los tratamientos de fertilidad están incluidos en su cartera de servicios.

Esto significa que la mujer o pareja que se someta a una técnica de reproducción asistida por la Seguridad Social no tendrá que pagar nada, es totalmente gratuito.

Lo mismo ocurre con la medicación hormonal. Todas aquellas mujeres que realicen un tratamiento de fertilidad por la Seguridad Social solamente tendrán que pagar un importe mínimo para adquirir los fármacos hormonales en la farmacia.

En cambio, en las clínicas privadas es necesario correr con todos los gastos, tanto del tratamiento como de los medicamentos, ya que la Seguridad Social no cubrirá nada.

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¿Qué tratamientos cubren?

No todas las técnicas de reproducción asistida están cubiertas por la Seguridad Social, ya que en muchos casos no cuentan con los recursos o el personal adecuado.

En general, los tratamientos que pueden realizarse en los hospitales públicos son los siguientes:

En este punto hay que hacer una mención especial al caso de la ovodonación. A pesar de que muchos hospitales ofrecen este tratamiento en su cartera de servicios, la realidad es que no se suele llevar a cabo debido a la gran dificultad para encontrar donantes de óvulos.

La donación de gametos en España es anónima y altruista. La sanidad pública no puede compensar económicamente a las donantes de óvulos, por lo que éstas prefieren irse a donar a una clínica privada.

Requisitos de acceso

Como hemos dicho, las parejas o mujeres solas que quieran acceder a un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social tendrán que cumplir unas condiciones para poder ser aceptadas. Las comentamos a continuación:

  • Tener más de 18 años y plena capacidad de obrar.
  • La mujer no puede ser mayor de 40 años. Algunos hospitales solamente tienen en cuenta esta edad en el momento de indicación del tratamiento, por lo que no pasa nada si la mujer cumple los 40 años estando en lista de espera; mientras que otros hospitales tienen en cuenta la edad en el momento de empezar el tratamiento, así que podrían echar a la mujer de la lista de espera en el momento de cumplir los 40.
  • El hombre no puede ser mayor de 55 años. En este caso, es más común tener en cuenta el requisito de la edad en el momento de indicación del tratamiento.
  • La mujer soltera no debe tener hijos previos. En el caso de las parejas, no deben tener hijos previos en común, a no ser que tengan algún niño con alguna enfermedad crónica grave.
  • La mujer y/o el hombre no debe haberse realizado ningún tipo de esterilización voluntaria permanente, como la ligadura de trompas o la vasectomía, respectivamente.
  • No tener embriones congelados en cualquier centro.
  • El índice de masa corporal de la mujer debe ser mayor de 19 y menor de 32.

Estos requisitos pueden variar ligeramente en función de cada Comunidad Autónoma, pero normalmente son los estipulados hoy en día en la gran mayoría de hospitales.

Número de intentos permitidos

Además de todo lo comentado hasta ahora, es importante tener en cuenta que hay un número límite de tratamientos de reproducción asistida permitidos en la Seguridad Social.

En general, cualquier pareja con problemas de esterilidad tiene derecho a 4 ciclos de inseminación artificial y 3 ciclos de fecundación in vitro. Ahora bien, para poder hacer una IA, la mujer debe tener menos de 38 años, una reserva ovárica adecuada y las trompas de Falopio permeables. Asimismo, el varón debe contar con una buena calidad seminal.

En caso de no cumplirse los criterios anteriores, la pareja pasaría directamente a realizar los 3 intentos de FIV.

En cuanto al tratamiento de inseminación artificial de donante, indicado principalmente para mujeres solteras y lesbianas, la Seguridad Social permite un máximo de 6 intentos. Si no se consiguiera el embarazo, la mujer pasaría a realizar los 3 intentos de FIV con semen de donante.

Hay ciertas particularidades que hay que tener en cuenta en este punto como, por ejemplo, qué se entiende por un intento.

Una vez la mujer ha iniciado una estimulación ovárica para el tratamiento de IA o FIV, esto ya se contaría como un intento. Por tanto, en caso de que tuviera que cancelarse el ciclo por una mala respuesta o una hisperestimulación ovárica, se habría perdido uno de los intentos.

Para que una estimulación ovárica en FIV no sea cancelada y la mujer pueda llegar a la punción folicular, deben haberse desarrollado al menos 3 folículos en los ovarios.

Del mismo modo, en caso de obtener varios embriones en un ciclo de FIV y poderse congelar, estas transferencias de embriones congelados no contarían como intentos. Dicho de otro modo, la mujer puede hacerse transferencias embrionarias ilimitadas hasta agotar todos los embriones congelados.

Situación de las listas de espera

A pesar de la enorme ventaja que supone que la sanidad pública cubra los tan costosos tratamientos de fertilidad, hay un hándicap muy importante que hay que tener en cuenta: las listas de espera.

Actualmente, la lista de espera para una FIV en la Seguridad Social se sitúa en 1 año de media, habiendo ciudades en las que se acerca a los casi 2 años. Desgraciadamente, el tiempo es un factor de gran importancia a la hora de conseguir un embarazo, ya que cuanto más tiempo pasa, más se agrava el problema de infertilidad.

Debido a esto, hay hospitales que tienen una lista de espera preferente, la cual se reduce a los 4-6 meses. Normalmente, tienen preferencia mujeres con muy baja reserva ovárica, endometriosis u otras situaciones graves.

También hay que tener en cuenta que, en algunos hospitales, después de un ciclo fallido, la mujer o la pareja tiene que volver de nuevo al inicio de la lista de espera, lo cual supone un desgaste emocional enorme.

Por otra parte, el tratamiento de inseminación artificial no suele tener lista de espera en casi ningún hospital público español.

Preguntas de los usuarios

¿Puedo transportar mis embriones de la Seguridad Social a un centro privado? ¿Cómo?

Por Dra. Laura García de Miguel (ginecóloga).

Sí, es posible trasladar los embriones que se han generado y congelado tras un ciclo de fecundación in vitro en la seguridad social a un centro de reproducción privado.

Para realizar dicho traslado es importante hablar con la clínica de destino de los embriones, quienes indicarán cómo proceder con el traslado. Normalmente es un proceso que se realiza internamente entre los equipos de laboratorio de ambos centros. El paciente tendrá que firmar la documentación necesaria para dicho traslado y el centro de reproducción privado es el que suele asumir los costes del mismo.

Pacientes que han sido sometidos a varias transferencias y no han conseguido el embarazo, pueden trasladar los embriones a otro centro que les ofrezca otras técnicas con más garantías para conseguir el éxito.

¿Puedo hacer un tratamiento de fertilidad en la Seguridad Social con 40 años?

Por Zaira Salvador (embrióloga).

La edad máxima para hacer un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social son los 40 años. No obstante, si la mujer llevaba años previos en la lista de espera y cumple los 40, es posible que el hospital acepte hacerle al menos un intento de FIV.

¿Se puede hacer un DGP en la Seguridad Social?

Por Zaira Salvador (embrióloga).

Sí, el DGP puede hacerse por la Seguridad Social, aunque en algunos centros públicos no disponen de los medios adecuados y tienen que derivar a sus pacientes a otro centro, ya sea un centro público de la misma Comunidad Autónoma u otra diferente, o a un centro privado.

¿Qué pruebas de fertilidad femenina te hacen en la Seguridad Social?

Por Zaira Salvador (embrióloga).

En la Seguridad Social se pueden realizar todas las pruebas de fertilidad femenina habituales, así como las pruebas de fertilidad masculina. En los centros públicos estas pruebas son totalmente gratuitas, a no ser que se trate de alguna prueba complementaria muy novedosa para la que no se disponga de los medios adecuados.

Cabe destacar que, para poder hacer las pruebas de fertilidad por la Seguridad Social, es necesario cumplir los requisitos de admisión para los tratamientos de reproducción asistida exigidos por la comunidad autónoma correspondiente. En general, los requisitos son que la mujer tenga menos de 40 años y no haber tenido hijos previamente.

Lectura recomendada

España es uno de los países europeos más desarrollados en materia de reproducción asistida. Si quieres saber cómo está la situación actual, las leyes que la regulan y otros aspectos relevantes, no te pierdas el siguiente post: La reproducción humana asistida en España.

Por otra parte, si quieres conocer todos los centros tanto públicos como privados que realizan técnicas de reproducción asistida en cada ciudad española, te invitamos a acceder a nuestro directorio de clínicas de fertilidad en España.

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Bibliografía

Autores y colaboradores

Dra.  Laura  García de Miguel
Dra. Laura García de Miguel
Ginecóloga
Licenciada en Medicina y Cirugía por la Universitat Autònoma de Barcelona, con la especialidad de Ginecología y Obstetricia en el Hospital Universitario Sant Joan de Déu. Tiene un Máster en Reproducción Humana por la Universidad Complutense de Madrid y, actualmente, es la directora médica de la Clínica Tambre en Madrid. Más sobre Dra. Laura García de Miguel
Número de colegiado: 280843059
 Zaira Salvador
Zaira Salvador
Embrióloga
Licenciada en Biotecnología por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), Biotechnology degree en la National University of Ireland en Galway (NUIG) y embrióloga con el Máster en Biotecnología de la Reproducción Humana por la Universidad de Valencia en colaboración con el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI). Más sobre Zaira Salvador
Número de colegiada: 3185-CV

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