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¿Era imprescindible el matrimonio en las parejas de mujeres para hacer un tratamiento de fertilidad?

Por Fernando Abellán-García Sánchez (abogado).
Última actualización: 16/10/2023

Fernando Abellán-García Sánchez, director de Derecho Sanitario Asesores, nos cuenta si era imprescindible el matrimonio en las parejas de mujeres para hacer un tratamiento de fertilidad:

Bueno, lo que ocurría es que, al principio, cuando empezó a tener un desarrollo esta técnica, pues, en la medida en que no había una seguridad jurídica porque no estaba reconocida en la norma ni la Comisión Nacional se había pronunciado, pues, se dieron los primeros pasos con bastante prudencia y, como sabemos que hay una prohibición de donar gametos que no sean anónimos, las primeras recomendaciones, en lo que se iba viendo cómo evolucionaban los acontecimientos, fueron de restringir a las mujeres que estuvieran casadas entre sí. De esa manera, se descartaba que, si en algún momento algún juez entendiera que entre ambas había una donación de gametos, se hubiera incurrido en la infracción que habla de que no se puede hacer donaciones entre personas conocidas.

Con el tiempo, ha habido un desarrollo, desde que se inició el ROPA hasta nuestros días, tremendo en el campo de reconocimiento de los derechos del colectivo LGTBI. Es un sector muy dinámico donde los propios jueces también han reconocido que les ha costado interiorizar un poco los valores sociales que había detrás de todo ello, las nuevas conquistas sociales, y, en consecuencia, también de esa manera hemos ido evolucionando en el sector de la reproducción. Hemos estado más cautos al principio, tratando de evitar situaciones de riesgo de responsabilidad profesional y tal, hasta un momento en el que ya era tan evidente que la libertad reproductiva de las mujeres podía abarcar este supuesto, que hemos pensado que había que ser valientes y dar un paso adelante que se plasma, precisamente, en ese documento de la Sociedad Española de Fertilidad que pienso que es clave como paso firme y serio, en el sentido de decir a toda la sociedad que no podemos mirar para otro lado y esto hay que aceptarlo como algo natural de las personas LGTBI que lo demandan.

¿Tendría alguna ventaja que la pareja de mujeres sí que estuviera casada? Bueno, sería más seguro todavía, por eso que he dicho antes, pero, realmente, hoy día yo creo que no tiene ninguna justificación que, si un centro lo está ofreciendo a mujeres casadas, el ROPA estamos hablando, deje de hacerlo a mujeres que son simplemente pareja de hecho.

La única cuestión, como digo, es tener una buena entrevista clínica para confirmar delante de ellas que hay un proyecto reproductivo común, que hay verdaderamente una planificación de este asunto por razones familiares y personales y que es seria la petición y, nada más, dejar constancia de todo eso en la historia clínica, claro.

Puedes leer el artículo completo en: Entrevista a Fernando Abellán-García Sánchez sobre la Ley trans ( 47).
 Fernando  Abellán-García Sánchez
Fernando Abellán-García Sánchez
Abogado
Fernando Abellán-García Sánchez es director de Derecho Sanitario Asesores, asesor externo de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y asesor jurídico de varias sociedades entre las que se encuentra la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) y la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción (ASEBIR).
Abogado. Fernando Abellán-García Sánchez es director de Derecho Sanitario Asesores, asesor externo de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y asesor jurídico de varias sociedades entre las que se encuentra la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) y la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción (ASEBIR).