La nueva Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, es mucho más conocida por todos como ley trans.
Para aclarar en profundidad algunos aspectos de esta ley, sobre todo, los relacionados con la filiación y la reproducción asistida, nos hemos reunido con Fernando Abellán-García Sánchez.
A continuación tienes un índice con los 6 puntos que vamos a tratar en este artículo.
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Ley 4/2023, de 28 de febrero
La nueva ley trans tiene como objetivo, tal y como dice su propio preámbulo:
El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
Desde Reproducción Asistida ORG hemos querido profundizar en los cambios que ha traído esta nueva ley en los aspectos más relacionados con la filiación y la reproducción asistida y, por ello, hemos realizado esta entrevista a Fernando Abellán-García Sánchez.
Entrevista a Fernando Abellán-García Sánchez
Fernando Abellán-García Sánchez es el director de Derecho Sanitario Asesores, asesor externo de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y asesor jurídico de varias sociedades entre las que se encuentra la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) y la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción (ASEBIR).
En esta entrevista, nos responde a ciertas dudas que pueden surgir con la llegada de la nueva Ley 4/2023, de 28 de febrero, o ley trans.
Tal y como dice Fernando en el vídeo:
Bueno, yo creo que con esta ley van a tener una homogenización amplia en todo el territorio del Estado español, que eso es una primera cuestión importante porque, hasta ahora, lo que estaba es fragmentado un poco la regulación, ya que habían dictado normas solo algunas Comunidades Autónomas y, con esta ley del Estado, lo que se consigue es que los reconocimientos de los derechos del colectivo LGTBI tengan una mayor implantación y una mayor, como decía, homogeneidad.
Preguntas de los usuarios
¿Cuáles considera que serán los principales cambios que notarán las personas LGTBI en relación al registro de filiación de sus bebés con la nueva ley trans?
Bueno, yo creo que con esta ley van a tener una homogenización amplia en todo el territorio del Estado español, que eso es una primera cuestión importante porque, hasta ahora, lo que estaba es fragmentado un poco la regulación, ya que habían dictado normas solo algunas Comunidades Autónomas y, con esta ley del Estado, lo que se consigue es que los reconocimientos de los derechos del colectivo LGTBI tengan una mayor implantación y una mayor, como decía, homogeneidad.
Y, a efectos de filiación, pues es verdad que hay algunas consideraciones que son relevantes porque se ha aprovechado la ley, vamos a llamarla ley trans para entendernos, se ha aprovechado para solucionar algunas cuestiones que afectan a la
reproducción asistida. En lugar de modificar la ley de reproducción, en unas disposiciones adicionales de esta ley trans se han establecido unas pautas para que puedan inscribirse sin problema los hijos de las personas trans y también las personas que son del colectivo LGTBI que no están casadas, porque hasta ahora lo que teníamos en la ley de reproducción era unas previsiones respecto de los matrimonios, pero no de las parejas que no estaban casadas entre sí.
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¿Podrá un hombre trans que ha tenido un bebé en solitario registrarlo con la nueva ley trans?
Pues la realidad es que, a raíz de esta norma, no va a tener ese problema porque se produce una modificación indirecta de las leyes relacionadas con el registro civil, que son las que contienen los requisitos y condiciones para las inscripciones de nacimiento, y, en este caso, se contempla la figura del progenitor biológico, sin distinguir si es un hombre o una mujer.
Por lo tanto, un hombre trans que conserva su útero y, por lo tanto, puede quedarse embarazado y dar a luz a un hijo, la realidad es que con el certificado de nacimiento puede conseguir en el registro civil la inscripción.
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Hombre trans con pareja masculina: ¿podrán registrar a su bebé con la nueva ley trans?
Pues, específicamente, no se menciona toda la casuística posible porque hay muchas combinaciones posibles, pero sí que está perfectamente allanado el camino para que no haya ningún problema en que estas parejas puedan conseguir la doble inscripción de los progenitores, con independencia de si son trans o no trans o de su orientación sexual.
En este sentido, yo creo que sí que hay un avance importante para la consolidación del derecho a formar una familia conforme a sus propios criterios.
¿Qué documentación se requeriría al respecto? Pues, fundamentalmente, en el caso de la persona que da a luz, un certificado de nacimiento expedido por el centro sanitario, donde se confirme esa situación, porque, lógicamente, la inscripción de la persona que da a luz es la más clara de todas; y, en el caso de su compañero o compañera, basta una manifestación de conformidad ante el registro civil. Es decir, cuando nace el niño tiene que acudir al registro civil y dice que es también el padre, madre o progenitor biológico del nacido y, si no hay controversia sobre esa cuestión, es decir, si la persona que ha dado a luz no se opone y no hay ninguna circunstancia que haga sospechar de alguna cosa irregular, lo que está previsto es que el registro civil acceda a la inscripción y a poner el nombre, en definitiva, a poner al niño el nombre de los dos progenitores de la pareja.
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¿Hay diferencias en cuanto a la filiación si una pareja de mujeres tiene un bebé por método ROPA o por otra técnica de reproducción asistida según la nueva ley trans?
El método ROPA no se menciona para nada en la ley trans. Es una cuestión que todo el mundo del colectivo LGTBI sabe que está ahí, pero, hasta ahora, no ha sido recepcionado en ninguna norma.
Lo que sucede es que los centros de reproducción que, hasta ahora, estaban ofreciendo ROPA a las parejas de mujeres casadas tienen en este momento con la ley trans un refuerzo indirecto para también ofrecerlo a las parejas de mujeres que son, simplemente, pareja de hecho y ese referendo es porque al contemplar expresamente la ley trans la posibilidad de inscribir los hijos de parejas de mujeres no casadas, pues está, lógicamente, consolidando esa vía de formación de una familia de una manera más concluyente, de una manera más estable.
Entonces, como digo, sin que se mencione en ningún momento en la ley trans el asunto del ROPA, indirectamente, hay un apoyo.
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¿Qué requisitos legales se deben cumplir para hacer un método ROPA con la nueva ley trans?
Bueno, pues, los requisitos, vamos a ver, fundamentalmente, es que pongan de manifiesto, y así lo perciba también el equipo clínico del centro, que tienen un proyecto reproductivo común. Esto es lo más importante para evitar cualquier sospecha de un acuerdo para donación de óvulos o cualquier arreglo que estuviera al margen de la legalidad.
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¿Era imprescindible el matrimonio en las parejas de mujeres para hacer un tratamiento de fertilidad?
Bueno, lo que ocurría es que, al principio, cuando empezó a tener un desarrollo esta técnica, pues, en la medida en que no había una seguridad jurídica porque no estaba reconocida en la norma ni la Comisión Nacional se había pronunciado, pues, se dieron los primeros pasos con bastante prudencia y, como sabemos que hay una prohibición de donar gametos que no sean anónimos, las primeras recomendaciones, en lo que se iba viendo cómo evolucionaban los acontecimientos, fueron de restringir a las mujeres que estuvieran casadas entre sí. De esa manera, se descartaba que, si en algún momento algún juez entendiera que entre ambas había una donación de gametos, se hubiera incurrido en la infracción que habla de que no se puede hacer donaciones entre personas conocidas.
¿La nueva ley trans facilita el reconocimiento de filiación de los hijos de las parejas de mujeres si la fecundación no se ha producido gracias a una técnica de reproducción asistida?
La realidad es que sí porque, así como la gestante no tiene problema porque con acreditar que ha dado a luz con el certificado del centro sanitario donde ha ocurrido va a inscribir el niño a su nombre sin ningún problema, es verdad que la no gestante, hasta que se ha modificado el ordenamiento jurídico con la ley trans, tenía dificultades cuando se trataba de parejas de mujeres no casadas, estoy hablando, porque cuando estaban casadas entre sí ya la Ley de reproducción contempla el cauce para que pueda inscribirse el niño al nombre de las dos sin necesidad de más requisitos que una ratificación en el registro.
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¿Se modificará la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida debido a la ley trans?
Pues, yo creo que es inevitable que tenga que abordarse este asunto a medio plazo. La Ley de Reproducción Humana Asistida tiene ya 17 años, sí que hubo algunas modificaciones puntuales hace algún tiempo, pero hay aspectos que, claramente, tienen que abordarse para darles una salida.
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Lecturas recomendadas
Si quieres leer mucha más información sobre la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), de la que Fernando es asesor jurídico, te recomendamos visitar este enlace: ¿Qué es la Sociedad Española de Fertilidad (SEF)?
Por otro lado, si lo que deseas es conocer más acerca del método ROPA, puedes acceder al siguiente artículo: ¿Qué es el método ROPA? - FIV con recepción de óvulos de la pareja
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Bibliografía
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. (Ver)
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