Fernando Abellán-García Sánchez, director de Derecho Sanitario Asesores, nos cuenta si un hombre trans y su pareja masculina podrán registrar a su bebé con la nueva ley trans:
Pues, específicamente, no se menciona toda la casuística posible porque hay muchas combinaciones posibles, pero sí que está perfectamente allanado el camino para que no haya ningún problema en que estas parejas puedan conseguir la doble inscripción de los progenitores, con independencia de si son trans o no trans o de su orientación sexual.
En este sentido, yo creo que sí que hay un avance importante para la consolidación del derecho a formar una familia conforme a sus propios criterios.
¿Qué documentación se requeriría al respecto? Pues, fundamentalmente, en el caso de la persona que da a luz, un certificado de nacimiento expedido por el centro sanitario, donde se confirme esa situación, porque, lógicamente, la inscripción de la persona que da a luz es la más clara de todas; y, en el caso de su compañero o compañera, basta una manifestación de conformidad ante el registro civil. Es decir, cuando nace el niño tiene que acudir al registro civil y dice que es también el padre, madre o progenitor biológico del nacido y, si no hay controversia sobre esa cuestión, es decir, si la persona que ha dado a luz no se opone y no hay ninguna circunstancia que haga sospechar de alguna cosa irregular, lo que está previsto es que el registro civil acceda a la inscripción y a poner el nombre, en definitiva, a poner al niño el nombre de los dos progenitores de la pareja.
