Fernando Abellán-García Sánchez, director de Derecho Sanitario Asesores, nos cuenta los requisitos legales que se deben cumplir para hacer un método ROPA con la nueva ley trans:
Bueno, pues, los requisitos, vamos a ver, fundamentalmente, es que pongan de manifiesto, y así lo perciba también el equipo clínico del centro, que tienen un proyecto reproductivo común. Esto es lo más importante para evitar cualquier sospecha de un acuerdo para donación de óvulos o cualquier arreglo que estuviera al margen de la legalidad.
Una vez que se confirma que esa situación es así, o sea, que hay un proyecto de las dos mujeres, aunque no hay un pronunciamiento expreso de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida sobre el ROPA ni se prevé todavía, como he dicho antes, en la ley este supuesto, la realidad es que el concepto de libertad reproductiva que existe en el ordenamiento jurídico español, fundamentalmente, a raíz de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva, que es también la ley del aborto, pero que contiene unas previsiones que hablan de una amplitud tremenda de facultades y de posibilidades para todas las personas de organizarse en el terreno de su salud reproductiva, de su proyecto reproductivo, sin más limitaciones que los derechos de otras personas y el orden público y, en la medida en que un arreglo entre dos mujeres que comparten una idea de tener una familia por esta vía no lesiona derechos de terceros, ni tampoco afecta el orden público, pues debe entenderse que debe tener cabida esta posibilidad.
De hecho, la Sociedad Española de Fertilidad, hace un par de años, promovió un documento de consenso sobre esta técnica del ROPA donde se hacía hincapié en que era una demanda real del colectivo LGTBI, de las mujeres lesbianas, y que no había razones jurídicas para prohibirla, sino todo lo contrario, y, por supuesto, dejando claro que no podía admitirse una discriminación por razón del estado civil, es decir, por razón de que esa pareja estuviera casada o no.