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¿La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida apoya la diversidad familiar?

Por Dr. Miguel Angel Checa Vizcaino (ginecólogo en Fertty).
Última actualización: 30/03/2020

Según la Ley 14/2006 sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, los puntos a tener en cuenta son los siguientes:

  • Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá́ ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su con- sentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa. La mujer podrá́ ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual. Este punto de la ley la ley deja muy claro que cualquier mujer puede ser receptora de las técnicas de reproducción asistida y no es necesario estar casado y por supuesto no depende de la orientación sexual.
  • Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así́ conste de manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, prestado antes de la utilización de las técnicas, deberá́ reunir idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal. Esto quiere decir que si la mujer esta casada y necesita acceder a técnicas de reproducción asistida la ley marca que se necesita el consentimiento del cónyuge por escrito. En el caso de que existan embriones congelados y la pareja se separa, esos embriones solo pueden ser transferidos con el consentimiento de los dos progenitores.
  • En la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, la elección del donante de semen solo podrá́ realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, que deberá́ preservar las condiciones de anonimato de la donación. En ningún caso podrá́ seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora. En todo caso, el equipo medico correspondiente deberá́ procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora. De acuerdo a este punto de la Ley 15/2006, la elección del donante es responsabilidad del equipo medico que lleva a cabo la técnica de reproducción asistida ya sea donación de óvulos o donación de semen, lo que indica la ley es que el/la donante tiene que tener las características físicas mas parecidas a la mujer que va a recibir la donación así cono las características inmunológicas mas parecidas.
Puedes leer el artículo completo en: Diversidad familiar: ¿cuáles son los nuevos modelos de familia? ( 54).
Dr. Miguel Angel Checa Vizcaino
Dr. Miguel Angel Checa Vizcaino
Ginecólogo en Fertty
El Dr. Miguel Angel Checa es licenciado en Medicina y Cirugía y tiene el doctorado en Pediatría, Obstetricia y Ginecología, Medicina Preventiva y Salud Pública por la Universitat Autònoma de Barcelona.
Número de colegiado: 080830513
Ginecólogo. El Dr. Miguel Angel Checa es licenciado en Medicina y Cirugía y tiene el doctorado en Pediatría, Obstetricia y Ginecología, Medicina Preventiva y Salud Pública por la Universitat Autònoma de Barcelona. Número de colegiado: 080830513 .