La fecundación in vitro post mortem consiste en el uso del semen congelado después de la muerte del varón. De este modo, la mujer puede quedar embarazada gracias a la FIV. Los óvulos de la mujer son fecundados en el laboratorio con el esperma del difunto marido para, posteriormente, proceder a la transferencia embrionaria al útero.
Tal y como está establecido en la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, la fecundación post mortem está permitida siempre y cuando no hayan pasado más de 12 meses desde el fallecimiento del marido. Además, el marido debe haber dejado firmado con anterioridad, a través de un documento específico, en escritura pública, en testamento o en un documento de instrucciones previas.
Puedes leer el artículo completo en: ¿Qué es la fecundación humana y cuáles son sus etapas? ( 211).

Marta Barranquero Gómez
Graduada en Bioquímica y Ciencias Biomédicas por la Universidad de Valencia (UV) y especializada en Reproducción Asistida por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH) en colaboración con Ginefiv y en Genética Clínica por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH).
Número de colegiada: 3316-CV