Silvia Azaña, embrióloga en Reproducción Asistida ORG, nos cuenta en este vídeo qué ocurre con los óvulos y embriones criopreservados:
Debido a un aumento en las dudas y en la preocupación por este tema, tras cierta información que no es del todo correcta en redes sociales, vamos a tratar de aclararlo punto por punto.
La ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es la que regula la aplicación de estas técnicas en España. Según esta ley, hay 4 destinos posibles para los embriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservado:
a) Utilización propia.
b) La donación con fines reproductivos.
c) La donación con fines de investigación.
d) El cese de su conservación sin otra utilización.Es cierto que, esta última opción, para embriones y ovocitos criopreservados, solo es aplicable cuando la mujer obtenga de parte de dos especialistas independentes y ajenos al centro un certificado que acredite que no reúne los requisitos adecuados para realizar la técnica de reproducción asistida. Por lo que un hombre sí podría cesar de conservar su semen criopreservado cuando quisiera, pero la mujer no puede hacer lo mismo con sus óvulos por motivos relacionados con la mayor dificultad en la obtención de los óvulos respecto al semen y que la reserva ovárica de la mujer es “finita”. Podemos estar más de acuerdo o menos, pero actualmente, es lo que dice la ley, que recordemos es de 2006.
El destino elegido para los gametos o embriones criopreservados queda expresado en un consentimiento informado.
¿Y qué ocurre si la mujer o pareja se desentiende y no renueva o modifica este consentimiento? Pues la ley dice que esos embriones quedan a disposición del centro en el que se encuentren crioconservados y que pueden destinarlos a alguno de los posibles destinos mencionados.
¿Eso significa que pueden darlos a otras mujeres o parejas con fines reproductivos? Pues citando también la ley, “los donantes deberán tener más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Su estado psicofísico deberá cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio de los donantes que incluirá sus características fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar, según el estado de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes en el momento de su realización, que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.”
Resumiendo, cuando congelaste tus óvulos o embriones no seguiste este protocolo de estudio obligatorio para los donantes, puesto que son tus óvulos o embriones y la finalidad no era donarlos. Como no se realizaron todas estas pruebas requeridas, la clínica no puede donar tus óvulos o embriones, porque no se podría garantizar la seguridad en la donación. Estos óvulos y embriones quedan realmente “bloqueados”.
Además, las clínicas no aceptan donantes por encima de los 35 años y, cada vez más, se está limitando, incluso, a 30 años. Por lo que si congelaste tus óvulos, por ejemplo, con 36 años, es otro motivo más por el que la clínica no va a donar tus óvulos a otra mujer o pareja.
Así que infórmate, lee bien los consentimientos antes de firmarlos y no te quedes nunca con dudas. Congelar óvulos y embriones es un procedimiento que ayuda a muchas mujeres y parejas y merece que se hable con claridad de él.
