La salpingectomía es la extirpación quirúrgica de una o ambas trompas de Falopio.
En medicina no siempre hay datos que apoyen una conducta diagnóstica o terapéutica. No es el caso cuando, en el contexto del estudio de una disfunción reproductiva, aparece un hidrosálpinx.
Un hidrosápinx es la dilatación de la trompa de Falopio por la presencia de líquido en su interior. Cuando se diagnostica, la salpingectomía previa a un tratamiento de fecundación in vitro mejora las posibilidades de conseguir una gestación. Así lo dice la revisión realizada por la Biblioteca Cochrane, probablemente la organización de investigadores más rigurosa y fiable a la hora de hacer recomendaciones en ciencias de la salud.
Por lo tanto, éste sería un caso en el que la salpingectomía sería altamente aconsejable. Esto es lo que dice la ciencia, pero la Ley deja claro el derecho a la autonomía de la paciente.
La norma dice: “Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso”. Por este principio bioético de autonomía, la paciente puede decidir, aun sabiendo que empeora el pronóstico del tratamiento de fecundación in vitro, no someterse a una salpingectomía. El concepto de “estrictamente necesario” queda relegado, por tanto, a lo que la paciente, convenientemente informada, decida.