Buenas tardes, he estado leyendo el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-11444) en el que se especifican las condiciones para acceder a RHA por la Seguridad Social. Uno de los requisitos es no tener hijo previo sano y aquí viene mi duda. Mi pareja y yo solicitamos el tratamiento antes de ser padres, al ver que la cosa tardaba asistimos a una clínica privada y nació nuestra hija y 3 años después de solicitarlo nos han llamado de la Seguridad Social. ¿Tendríamos derecho a la RHA por la Seguridad Social al realizarse la solicitud antes de tener hijos o se toma como referencia la fecha en la que te llaman una vez aceptado el trámite? Gracias Un saludo