Hay ciertas circunstancias ante las cuales el especialista puede indicar a la embarazada que haga reposo. No obstante, hay varios tipos de reposo, según las actividades que tenga restringidas la mujer:
- Reposo relativo. La mujer tiene limitada la actividad física y debe descansar, pero puede hacer algunas tareas que no le supongan ningún esfuerzo físico.
- Reposo absoluto. La embarazada tiene restringida cualquier actividad y debe permanecer tumbada en la cama, solo levantándose cuando necesite ir al baño.
Por tanto, es importante que la gestante conozca hasta qué punto debe restringir sus actividades habituales y debe hablar acerca de ello con el especialista.
Puedes leer el artículo completo en: ¿Cuándo está indicado el reposo absoluto en el embarazo? ( 194).
Por Laura Garrido (embrióloga), Dra. Marita Espejo Catena (ginecóloga), Dra. Marta Zermiani (ginecóloga) y Silvia Azaña Gutiérrez (embrióloga).
Última actualización: 05/04/2022