El Tribunal Supremo ha concedido a una mujer la maternidad con su expareja, también mujer, sobre las dos hijas concebidas mientras estaban casadas.
Ella reclamó la maternidad tras el divorcio porque ambas habían firmado juntas el consentimiento para la inseminación artificial mientras estaban casadas.
Tras el nacimiento de las dos hijas se inscribieron en el registro con una sola filiación, la de la madre biológica, expediente contra el cual recurrieron las dos, es decir, también la propia madre biológica.
Sin embargo, cuando rompieron, la madre biológica se opuso a que se reconociera la doble filiación, mientras que su exmujer mantuvo la exigencia.
Consentimiento informado por los dos miembros de la pareja
El tribunal ha considerado el consentimiento informado firmado por las dos como determinante para la atribución de la maternidad a las dos, independientemente de cuál de ellas sea la madre biológica.
El argumento central de esta decisión es que la atribución de esta filiación debe seguir el criterio de mantener de posición de madre de quien ya ha asumido ese papel sobre las niñas. Este argumento vela por el interés de las menores y la estabilidad de su vida familiar.
La sentencia permite, según el tribunal, “la coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo”.
Se trata del primer caso de reclamación de filiación entre dos mujeres casadas y luego divorciadas.
Hacemos un gran esfuerzo para ofrecerte información de máxima calidad.
🙏 Por favor, comparte este artículo si te ha gustado. 💜💜 ¡Nos ayudas a seguir!