Se detecta la venta de semen por Internet

Por (embrióloga).
Actualizado el 04/02/2010

Se ha descubierto que últimamente en varios foros de Internet dedicados a la reproducción asistida, hay muchos jóvenes que se ofrecen como donantes y proponen hacerse pasar por la pareja de la mujer que acude a un centro de reproducción. Esto infringe la Ley y puede tener una sanción de hasta 10.000 euros.

Se sabe que aproximadamente un 20% de las parejas españolas tienen problemas de fertilidad. Estas suelen ser usuarias de los foros que tratan de reproducción asistida que hay en la red. En ellos, comparten sus experiencias y resultados con otras parejas que están en su misma situación. Es por ello que en muchos de estos foros se ha detectado la presencia de jóvenes que con el fin de lucrarse económicamente, se ofrecen como donantes de semen a todas aquellas parejas o mujeres que requieren un semen de donante para quedarse embarazadas.

Sin embargo, esta donación es diferente: el joven se ofrece para acompañar a la mujer a la clínica de reproducción y hacerse pasar por su pareja por una cantidad estipulada entre ellos de 3.000 euros. La pareja y el donante ilegal firman un acuerdo privado en el que, si la mujer queda embarazada tras el tratamiento, no tiene derecho a pedir responsabilidades al “padre biológico” y este renuncia a la paternidad.

Todo esto incumple la Ley de Reproducción Asistida 14/2006, en la que se contempla que la donación de gametos ha de ser anónima, de forma que ni la receptora ni el donante pueden conocer sus identidades. Además, según esta ley, las donaciones de gametos son consideradas un acto altruista para ayudar a parejas con problemas de esterilidad o infertilidad, a pesar de que puede estar prevista de una compensación económica por las molestias y desplazamientos que el donante debe realizar al centro de reproducción.

El incumplimiento de esta ley puede suponer una sanción de hasta 10.000 euros. Además, los supuestos donantes han de tener en cuenta que las clínicas de reproducción asistida están obligadas a que sus pacientes rellenen y firmen un consentimiento informado en el que aparecen el DNI y nombre de los dos miembros de la pareja. Con este consentimiento, la mujer podría más tarde reclamar la paternidad del donante.

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Autor

 Neus Ferrando
Neus Ferrando
Embrióloga
Licenciada en Biología por la Universidad de Valencia (UV). Postgrado en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida por la Universidad Miguel Hernández de Elche (UHM) con experiencia como responsable de laboratorio de Embriología y Andrología en el Centro Médico Manzanera. Más sobre Neus Ferrando

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