En la mayoría de los ciclos de fecundación in vitro (FIV), ya sea con óvulos propios o con ovodonación, hay embriones sobrantes al final del tratamiento. Esto se debe a la mejora de las técnicas de reproducción asistida y a la tendencia a transferir un único embrión al útero de la paciente.
Los embriones sobrantes de un tratamiento de reproducción asistida, si son de buena calidad, son vitrificados para preservarlos. El destino de estos embriones congelados depende tanto de la legislación que regula las técnicas de reproducción asistida en España (Ley 14/2006) como de la decisión de la propia pareja o paciente.
En el siguiente vídeo, la embrióloga Silvia Azaña te habla sobre los posibles destinos para los embriones sobrantes de un ciclo de fecundación in vitro (FIV). No obstante, luego puedes profundizar con más detalle leyendo el artículo.
A continuación tienes un índice con todos los puntos que vamos a tratar en este artículo.
Cuando una pareja se somete a un tratamiento reproductivo de fecundación in vitro (FIV), ya sea una FIV convencional o una microinyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), se intenta conseguir el mayor número posible de embriones de buena calidad. El objetivo de esto es aumentar las probabilidades de éxito del ciclo.
No obstante, no es posible transferir al útero de la paciente en un único intento todos los embriones obtenidos en el ciclo. Los motivos principales son estos dos:
Debe tenerse en cuenta que la optimización de las técnicas de congelación embrionaria que ha tenido lugar en los últimos años hace que sea posible criopreservar los embriones sobrantes sin comprometer sus tasas de supervivencia. Además, también ha aumentado la calidad de los tratamientos y de las técnicas de selección embrionaria.
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Todos estos avances permiten realizar más transferencias de un único embrión sin disminuir las tasas de embarazo por ciclo de estimulación ovárica. Sin embargo, estas mejoras hacen, a su vez, que el número de embriones sobrantes sea cada vez mayor.
La pareja o mujer soltera que se somete al tratamiento reproductivo es la que decide, junto a las recomendaciones médicas de los especialistas, el número de embriones que desea transferir. Actualmente, lo más común es que se transfieran uno o dos embriones por transferencia. Sólo en los casos con mal pronóstico se transfieren tres embriones.
En este aspecto, es importante que los especialistas informen de las ventajas, riesgos y efectos de transferir uno, dos o tres embriones en función de las características de la mujer y de la situación médica concreta.
La elección del número de embriones a transferir no es la única decisión importante que se deberá tomar. También se debe decidir qué hacer con los embriones no transferidos.
En España, la criopreservación de los embriones está regulada por el artículo 11 de la Ley 14/2006. Entre otras cosas, este artículo indica:
Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello.
La Ley 14/2006 también especifica las opciones que existen en lo que respecta al destino de los embriones sobrantes congelados:
Esta última opción solo podrá efectuarse cuando los responsables médicos consideren que la mujer ya no reúne los requisitos adecuados para realizarse la técnica de reproducción asistida.
Además, tal y como estipula la Ley, esto deberá dictaminarse por especialistas ajenos al centro en el que se conservan los embriones.
Una vez el centro ha explicado detalladamente las cuatro alternativas posibles a la mujer o pareja progenitora, esta deberá firmar un consentimiento informado por el que autoriza el destino elegido. Este consentimiento se firma de manera previa al tratamiento de FIV, pero deberá ser renovado (o modificado para darle otro destino a los embriones) cada dos años como mínimo.
Es común que el primer destino elegido sea la crioconservación para el uso posterior por la propia mujer o pareja, ya sea por fallo del primer ciclo de FIV o por querer dar un hermano al hijo ya nacido. Sin embargo, tras varios años, es posible que la pareja o mujer decida cambiar el destino de los embriones criopreservados.
La donación de los preembriones para la adopción de los mismos por otras parejas suele ser una opción poco elegida.
Además, el requisito de que la mujer no sobrepase los 35 años para poder donar es un impedimento, ya que la mayoría de pacientes que se someten a FIV superan esta edad.
Por otro lado, la donación con fines de investigación tampoco es muy popular. Lo cierto es que, actualmente, muchas parejas se desentienden de sus embriones y no responden a la renovación o modificación del consentimiento.
Uno de los problemas que sufren actualmente las clínicas de reproducción asistida es que muchos pacientes con embriones congelados no renuevan su consentimiento. Esto supone que no comunican que desean continuar con el mantenimiento de estos embriones criopreservados ni indican un nuevo destino.
Si, tras dos renovaciones consecutivas, el centro donde los embriones están almacenados no consigue obtener la firma del consentimiento por parte de la mujer o pareja progenitora, y es capaz de demostrar las actuaciones llevadas a cabo para conseguir la renovación sin obtener respuesta, los embriones quedarán a disposición de la clínica.
Por tanto, en este caso, la clínica podrá elegir el destino de los embriones abandonados siempre y cuando mantenga las condiciones de confidencialidad y anonimato y la gratuidad.
Una de las posibilidades dentro del Consentimiento Informado es la de donar vuestros embriones con fines reproductivos a otro paciente/s. Esos embriones pasan a formar parte del banco propio de Centro. La donación de embriones será por parte del Centro a la paciente/pareja receptora, a la que se le recuerda el carácter gratuito, secreto y anónimo de la donación de embriones y su naturaleza de acto voluntario, altruista y desinteresado. Igualmente, en vuestro caso, no podréis saber a quién han sido donados.
No. En los tratamientos de reproducción asistida en los que se realiza una inseminación artificial, la fecundación ocurre en el útero de la mujer. Por tanto, ni se extraen los óvulos ni se generan embriones en el laboratorio.
Uno de los factores que más influye en los resultados de los tratamientos de fecundación in vitro (FIV) es la calidad de los embriones.
Gracias a los avances en la criopreservación, actualmente podemos vitrificar (congelar) los embriones sin alterar su calidad.
Por tanto, si los embriones son de buena calidad, los resultados de la transferencia de embriones vitrificados (VET) son prácticamente iguales que si transferimos embriones en fresco de una segunda estimulación ovárica.
Sin embargo, hay que valorar que para la paciente es mucho más cómoda la transferencia de embriones congelados que tener que volver a pasar por la estimulación ovárica y la punción folicular. Por eso, lo más habitual es transferir todos los embriones criopreservados antes de iniciar otro ciclo de estimulación ovárica.
Silvia Azaña, embrióloga en Reproducción Asistida ORG, nos cuenta en este vídeo qué ocurre con los óvulos y embriones criopreservados:
La ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es la que regula la aplicación de estas técnicas en España. Según esta ley, hay 4 destinos posibles para los embriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservado:
a) Utilización propia.
b) La donación con fines reproductivos.
c) La donación con fines de investigación.
d) El cese de su conservación sin otra utilización.Es cierto que, esta última opción, para embriones y ovocitos criopreservados, solo es aplicable cuando la mujer obtenga de parte de dos especialistas independentes y ajenos al centro un certificado que acredite que no reúne los requisitos adecuados para realizar la técnica de reproducción asistida. Por lo que un hombre sí podría cesar de conservar su semen criopreservado cuando quisiera, pero la mujer no puede hacer lo mismo con sus óvulos por motivos relacionados con la mayor dificultad en la obtención de los óvulos respecto al semen y que la reserva ovárica de la mujer es “finita”. Podemos estar más de acuerdo o menos, pero actualmente, es lo que dice la ley, que recordemos es de 2006.
Si quieres conocer más detalles sobre la Ley 14/2006, te recomendamos que leas el siguiente artículo: Ley 14/2006 de reproducción humana asistida en España
Por otra parte, si deseas saber en qué consiste la transferencia de los embriones congelados, puedes encontrar más información aquí: Transferencia de embriones congelados: ¿Cuál es la tasa de éxito?
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Berrocal Lanzarot, A. I. (2007). Análisis de la nueva Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida. Una primera aproximación a su contenido. Revista de la Escuela de Medicina Legal de la U.C.M.
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) (2015). Aspectos legales y éticos de la donación. En: Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de España.
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Jefatura del Estado «BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2006 Referencia: BOE-A-2006-9292. (ver)