La Ley de reproducción asistida española (la Ley 14/2006) establece que la donación de semen es una actividad legal que se regula mediante un contrato entre el donante y la clínica de reproducción asistida.
Todos los donantes deben cumplir una serie de condiciones que suelen ser bastantes estrictas, por lo que el número de candidatos descartados es muy alto. Estos requisitos y condiciones no solo son aplicados a aquellos candidatos que opten a ser donantes de semen en nuestro país, sino que aquellas muestras de semen que provengan de otros países también tienen que cumplir con esta serie de exigencias.
Se calcula que sólo uno de cada diez donantes de semen son seleccionados. Esto significa que cerca del 90% de los hombres son rechazados para ser donantes de semen, aunque este dato varía dependiendo de la clínica de fertilidad.
A continuación tienes un índice con todos los puntos que vamos a tratar en este artículo.
Los requisitos indispensables para ser donante de esperma son los siguientes:
Otro de los criterios para optar a ser donante de esperma es que el candidato no tenga más de 6 nacidos y que su calidad espermática sea excelente.
La calidad del semen requerida para ser donante de semen es muy alta. El posible candidato a donante de esperma debe tener un buen volumen de eyaculado, así como unos parámetros seminales excepcionales:
La muestra de semen del donante también pasa por una prueba de congelación y descongelación, por eso es imprescindible que la vitalidad, la movilidad y la concentración esté muy por encima de los valores medios de la población fértil. Estas pruebas garantizan que una vez descongelada la muestra, pese a las pérdidas inevitables de espermatozoides en el proceso, aún se tenga una buena concentración y calidad para cualquier técnica de reproducción asistida.
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Una vez visto los requisitos físicos y mentales de un donante, cabe tener en cuenta otros aspectos legales que se recogen en la Ley de reproducción asistida.
A continuación, se detallan cada uno de ellos.
Las donaciones de esperma en España son totalmente anónimas. Esto quiere decir que las clínicas de reproducción asistida y los bancos de semen deben garantizar la confidencialidad de la identidad de los donantes.
Los hijos nacidos y las pacientes que reciben la donación de semen solo tienen derecho a obtener información general de la muestra, sin obtener la identidad ni datos que pudieran comprometer al donante. Por ello, la información que reciben las receptoras de una muestra de semen suele ser el color de ojos, el color de pelo, la altura, el grupo sanguíneo, etc.
Sólo en casos donde la vida o la salud del hijo se encuentre en peligro, o cuando proceda aplicar las Leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad del donante, si ello es necesario para salvar o curar al hijo o para conseguir el fin legal propuesto.
Actualmente, la ley recoge que el número máximo autorizado de hijos nacidos en España procedentes de un mismo donante no debe ser mayor de 6. Este límite pretende evitar que en una misma población haya muchos hijos de un mismo donante y que por azar, éstos tengas relaciones. De esta forma se reduce la posibilidad de consanguinidad y por lo tanto de problemas genéticos en una población.
Así pues, es obligación de cada centro de reproducción asistida averiguar y comprobar los datos y la identidad de todos sus donantes, así como comprobar los hijos nacidos como resultado de sus donaciones en otras clínicas de fertilidad. Para ello se ha confeccionado un Registro nacional de donantes, mediante el cual, las clínicas de reproducción asistida y bancos de semen pueden controlar los hijos nacidos e identificar a aquellos casos que hubieran excedido el límite.
Tal y como está recogido en la Ley 14/2006 de reproducción asistida en España, la donación de semen y óvulos es altruista. Ello quiere decir que el donante no percibe ninguna remuneración por su esperma.
Sin embargo, las clínicas de reproducción asistida pueden compensar económicamente al donante de semen con 30-50 euros por cada muestra de semen, por las molestias y los gastos de desplazamiento ocasionados por la realización de esta actividad.
Si quieres leer más información al respecto, puedes visitar este artículo: ¿Hay compensación económica en la donación de esperma?
Cuando los donantes de esperma firman el contrato con la clínica de reproducción asistida, ceden sus espermatozoides a dicha clínica, renunciando a su derecho a dar marcha atrás en su decisión de ser donante de semen.
Sólo en el caso que el donante necesite para sí mismo las muestras de semen que él mismo donó, si siguen estando disponibles, se revocarán las donaciones. Este hecho conlleva que el donante tenga que devolver todos los gastos originados al centro de reproducción asistida que aun tenga muestras se semen almacenadas en sus bancos.
El donante deberá ser mayor de edad y menor de 50 años, si bien, en los principales bancos de donantes, el límite superior no sobrepasa los 35 años.
Tiene que tener buena salud psicofísica. Se estudiarán sus características fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmitibles a la descendencia.
Tampoco podrán ser hombres adoptados, para poder tener una trazabilidad de la herencia genética familiar.
Otro punto importante es que la donación de semen es altruista, aunque se compensará las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación.
Un donante puede exigir los gametos que ha donado para su uso personal siempre y cuando estén disponibles en el momento de la revocación. En este caso, el donante está obligado a devolver todos los gastos originados en el centro.
No, para ser donante de semen no hace falta tomar ninguna medicación, simplemente estar sano y cumplir con los parámetros de calidad seminal. A diferencia de lo que ocurre con las donantes de óvulos, a los donantes de semen no se les da medicación para estimular la producción de espermatozoides.
No, los donantes de esperma requieren de una calidad espermática superior a la calidad necesaria para lograr un embarazo de forma natural. Muchos candidatos a donante de semen son rechazados, y sin embargo no tienen ningún problema para concebir.
Como ya hemos comentado antes, España es uno de los países europeos que garantiza el anonimato en las donaciones de esperma y de embriones. Lo que permite que sea uno de los países donde se reciben más donaciones de gametos. Para saber más sobre la Ley de reproducción asistida sigue leyendo en Ley 14/2006 de reproducción humana asistida en España.
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Ballesteros A, Castilla JA, Nadal J, Ruiz, M. Manifiesto de la SEF sobre la donación de gametos en España. Publicado a través de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF).
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) (2015). Aspectos legales y éticos de la donación. En: Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de España (Ver)
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Jefatura del Estado «BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2006 Referencia: BOE-A-2006-9292. (ver)