La Ley del aborto ante el Constitucional

Por (embrióloga).
Actualizado el 11/05/2010

La Unión del Pueblo Navarro se ha levantado en contra de la nueva Ley del Aborto, con sus nuevas modificaciones, puesto que no están de acuerdo con lo que ella dicta y anula los objetivos marcados del servicio sanitario prestado en esta comunidad.

Pese a que en Navarra no se practica, ni se ha practica la interrupción voluntaria del embarazado (IVE), la nueva Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo obliga a dicha comunidad a cambiar sus creencias y prácticas habituales. Los ciudadanos no piensan acceder a estos cambios y la forma de sublevarse es la de recurrir la nueva ley, que entrará en vigor a principios de julio y, por lo tanto, el límite de plazo para recurrir concluye el 3 de junio de 2010.

La consejera de Salud, María Kutz, intercede por la Comunidad de Navarra alegando que se cumple con los artículos 18 y 19 de la ley del aborto, pero es la disposición número 5 la que se está incumpliendo, hecho que ha de ser modificado y ante lo que la Comunidad de Navarra se rebela alegando que esta última disposición está en contraposición con lo citado en los artículos 18 y 19 de esta misma ley.

Violaciones, malformaciones o algún tipo de riesgo en la salud materna son las causas por las que la ley actual, aún en vigor, ley de 1985, permite el aborto a la madre, frente a la “no necesidad de causa” que permitirá la nueva ley hasta la semana 14 de embarazo, tanto a mujeres mayores de edad, como a adolescentes que superen los 16 años y sin necesidad de informar a, ni siquiera, un tutor legal, bien padre/madre o la persona encargada de la niña.

Ante esto, determinados partidos políticos piden modificaciones, al menos, en determinados matices, como pueda ser en informar al menos, a uno de los tutores legales.

Una de las últimas modificaciones del gobierno español para aprobar la nueva Ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo fue la exigencia de que las adolescentes embarazadas informen obligatoriamente al menos a uno de sus padres o tutores legales para poder permitirles abortar.

No obstante, dicha modificación incluye una excepción, según la cual las menores embarazadas podrán prescindir de informar a sus padres si dicha comunicación puede ocasionarles coacciones, peligro de violencia intrafamiliar, malos tratos o desamparo por parte de estos.

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Autor

 Laura Garrido
Laura Garrido
Embrióloga
Licenciada en Biotecnología por la Universidad Pablo de Olavide (UPO), con Máster Universitario en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida por la Universidad de Valencia (UV) y el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI). Experiencia en laboratorios de FIV, andrología y análisis general. Embrióloga especialista en reproducción asistida. Más sobre Laura Garrido

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