¿Cuánto es el periodo de lactancia laboral en España?

Por (embrióloga) y (embrióloga).
Actualizado el 06/05/2023

El permiso o periodo de lactancia es un derecho que permite a la madre o al padre ausentarse una hora al día del trabajo hasta que el bebé tiene nueve meses. El marco legal de este permiso por lactancia se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores.

Esa hora en la que se pueden ausentar los progenitores durante el permiso de lactancia se puede distribuir de varias maneras. Se pueden acumular esas horas en jornadas completas, según el convenio del trabajador, sumando así a la baja maternal unos 15 días o puede dividirse en dos fracciones de media hora al día.

¿Qué es el permiso de lactancia laboral?

Una vez se ha terminado la baja de maternidad y de paternidad, existe la posibilidad de ampliar el tiempo para estar con el bebé. El permiso de lactancia, también conocido como permiso para el cuidado del hijo o hija lactante, es un derecho que poseen todos las trabajadoras y los trabajadores a nivel individual.

Este permiso ofrece la posibilidad de que la mamá y el papá puedan ausentarse de su puesto laboral durante una hora al día para cuidar a su bebé hasta que tenga 9 meses.

Hasta hace unos años, el permiso de lactancia únicamente lo podía disfrutar uno de los progenitores, es decir, la mamá o el papá. Sin embargo, en 2023 se hizo una reforma (RD-Ley 7/2023 de 19 de diciembre) y se estableció que el permiso de lactancia lo podían disfrutar ambos progenitores de manera simultánea.

El permiso de lactancia está regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Aquí también se establece que, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, el permiso de lactancia laboral aumentará de manera proporcional.

Requisitos para optar al permiso de lactancia

Para gozar del permiso de lactancia es necesario cumplir con una serie de requisitos. A continuación, se enumeran cada uno de ellos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como empleado.
  • Haber cotizado al menos 90 días desde los últimos 7 años anteriores a la solicitud del permiso.

Sin embargo, si lo progenitores son menores de 21 años, la legislación vigente no exige un periodo de cotización para acogerse al permiso de lactancia.

Modalidades del periodo de lactancia laboral

Como se comentaba anteriormente, la duración del permiso de lactancia es de una hora al día durante los primeros 9 meses. Esta hora se puede se puede disfrutar de manera total o parcial, es decir, fraccionar la hora permitida en intervalos de 30 minutos.

Además, este permiso para la lactancia se puede gozar de manera continua durante los 9 meses o de forma intermitente. Esto dependerá de la conveniencia entre el trabajador y la empresa.

Preguntas de los usuarios

¿El permiso de lactancia laboral está retribuido?

Por Marta Barranquero Gómez (embrióloga).

Sí. La hora diaria que se puede ausentar la mamá y el papé durante los primeros 9 meses de vida del bebé para su cuidado está retribuida por parte de la empresa. Además, este permiso es válido tanto si se opta por lactancia materna en exclusiva como por lactancia artificial mediante biberón.

¿La madre tiene derecho a la baja por lactancia?

Por Marta Barranquero Gómez (embrióloga).

En España, la duración de la baja laboral tras el parto es de 16 semanas, siendo las 6 primeras semanas obligatorias y de forma ininterrumpidas.

Una vez pasado este tiempo, es decir, tras finalizar las 16 semanas de baja por maternidad, la madre tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, la trabajadora también podrá gozar de un permiso de lactancia retribuido hasta que el bebé cumpla los 9 meses tal y como está recogido en el Artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Existen diferentes modalidades de permiso de lactancia. La mamá podrá ausentarse de su puesto de trabajo una hora al día para dar el pecho a su bebé. También es posible acumular todas las horas de lactancia y ausentarse del trabajo tantos días como corresponda.

Por otra parte, algunos trabajos no son compatibles con la lactancia materna. Es lo que sucede si la mujer es piloto o tripulante de avión. Dada esta situación, la mujer tendrá derecho a una suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia. Esta suspensión del contrato finalizará una vez que el bebé tenga 9 meses.

¿Es lo mismo el permiso de lactancia que la prestación por el cuidado del lactante?

Por Marta Barranquero Gómez (embrióloga).

No. El permiso de lactancia y la prestación por el cuidado son dos beneficios diferentes y, en el caso del permiso de lactancia, debe ser valorado por la empresa en cuestión.

Lecturas recomendadas

Si te gustaría conocer más información acerca de la lactancia materna en exclusiva o la lactancia artificial, puedes visitar este artículo: Alimentación del bebé: ¿leche materna o biberón?

También te puede resultar interesante conocer los cuidados recomendados durante la lactancia materna: ¿Qué cuidados hay que seguir durante el periodo de lactancia materna?

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Bibliografía

Faustino Cavas Martínez. Revista de Jurisprudencia Laboral. Número 1/2024. Disfrute acumulado del permiso por lactancia, trabajo a tiempo parcial y no discriminación (Ver)

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 37.4. Última actualización: 1 de junio de 2024 (Ver)

Preguntas de los usuarios: '¿El permiso de lactancia laboral está retribuido?', '¿La madre tiene derecho a la baja por lactancia?' y '¿Es lo mismo el permiso de lactancia que la prestación por el cuidado del lactante?'.

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Autores y colaboradores

 Neus Ferrando
Neus Ferrando

Embrióloga

Licenciada en Biología por la Universidad de Valencia (UV). Postgrado en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida por la Universidad Miguel Hernández de Elche (UHM) con experiencia como responsable de laboratorio de Embriología y Andrología en el Centro Médico Manzanera. Más sobre Neus Ferrando

 Marta Barranquero Gómez
Marta Barranquero Gómez

Embrióloga

Graduada en Bioquímica y Ciencias Biomédicas por la Universidad de Valencia (UV) y especializada en Reproducción Asistida por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH) en colaboración con Ginefiv y en Genética Clínica por la Universidad de Alcalá de Henares (UAH). Más sobre Marta Barranquero Gómez
Número de colegiada: 3316-CV

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