El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha multado a la Consejería de Sanidad con 600 mil euros por un parto mal atendido

Por (embrióloga).
Actualizado el 22/10/2009

La justicia entendió que el retraso en realizar una cesáreafue el causante de las lesiones irreversibles que sufrió el hijo de una pareja del barrio de Embajadores, cuando cinco años atrás la madre fue incorrectamente atendida por los médicos de la Jiménez Díaz, quienes al demorarse en la realización de la intervención quirúrgica causaron las lesiones permanentes que padece el hijo del matrimonio.

La Consejería de Sanidad ha sido multada por 600 mil euros por un parto mal atendido en La Fundación Jiménez Díaz

29 de septiembre 2009

La incorrecta asistencia sanitaria sufrida por una mujer que el 28 de marzo de 2004 llegó a la sala de urgencias de la Fundación Jiménez Díaz para dar a luz, fue la causante de las graves secuelas que sufre su hijo P.G.M, quien en la actualidad tiene cinco años. El niño presenta una minusvalía del 65%, no anda, no hable, padece de parálisis cerebral y retraso madurativo, irreversibles.

La Sala Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha entendido que las lesiones sufridas por el niño fueron provocadas por una asistencia incorrecta que recibió la madre del menor cuando cinco años atrás llegó a urgencias de la Fundación Jiménez Díaz para tener su bebé.

Los médicos practicaron una cesárea con un retraso que se considera excesivo en estos casos en los que existe sufrimiento fetal.

El tribunal consideró que teniendo en cuenta las pruebas ofrecidas, hubo una sustancial demora en la realización de la cesárea y que esto causó las lesiones irreversibles que padece el hijo de la pareja.

Sin embargo, llegar a esta conclusión fue una tarea difícil, ya que en la búsqueda de las pruebas el tribunal se encontró con varias trabas, las cuales fueron reflejadas en la sentencia.

La Consejería de Sanidad no aportó la documentación clínica que corresponde al seguimiento del embarazo de la demandante, aduciendo que los papeles fueron entregados a la misma. El hospital también se negó, en un principio, a entregar a la mujer la documentación del registro de su ingreso a urgencia el día de los hechos.

Por otra parte, el Jefe de Servicio, declaró que se decidió realizar la cesárea a las 9.55 y que el bebé nació a las 10.20 (teniendo en cuenta esos horarios la cesárea se habría practicado dentro de los parámetros normales), pero quedó probado que no fueron esos los horarios, cuando los demandantes consiguieron la documentación que demuestra que la cesárea fue indicada a las 9.10 y que el niño nació a las 10.20.

La indemnización fue fijada en 600.000 euros que Sanidad deberá pagar al matrimonio, pero aún así, éstos presentarán queja en la comisión deontológico del Colegio de Médicos de Madrid, para que sea abierto un expediente al Jefe de servicio de Ginecología de la Fundación, por faltar a la verdad en su informe.

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Autor

 Neus Ferrando
Neus Ferrando
Embrióloga
Licenciada en Biología por la Universidad de Valencia (UV). Postgrado en Biotecnología de la Reproducción Humana Asistida por la Universidad Miguel Hernández de Elche (UHM) con experiencia como responsable de laboratorio de Embriología y Andrología en el Centro Médico Manzanera. Más sobre Neus Ferrando

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