Ninguna ley niega el derecho a un tratamiento de fertilidad por tener un hijo previo

Por (embrióloga).
Actualizado el 06/01/2010

A primeros del año pasado conocimos la noticia de una pareja estéril, debido a que el marido había sufrido cáncer testicular, a la que por tener un hijo, se les negaba el derecho a hacer uso de la Sanidad Pública para realizar un tratamiento de fecundación in vitro (FIV).

Ahora el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, José Cholbi, le da la razón a esta pareja y ruega a la Consellería de Sanidad que dé instrucciones precisas para este tipo de casos.

En 1998, a Damián Ibañez le diagnosticaron cáncer de testículo y le congelaron una muestra de semen antes de extirparle uno de sus testículos. En 2004, Damián y Eva María tuvieron a su primer hijo de forma natural a pesar de las dificultades de Damián, al cual le extirparon su otro testículo en 2008. Ahora la única oportunidad de tener otro hijo es recurrir a la fecundación in vitro y utilizar su semen congelado.

Damián y Eva María denunciaron al Hospital General de Alicante ante el Defensor del Pueblo Valenciano, José Cholbi, por negarles el derecho a usar la sanidad pública para la realización de tratamientos de fertilidad, por tener ya un hijo.

Jose Cholbi solicita a la Consellería de Sanidad que no impida que la parejas que lo deseen y que cumplan con la Ley se sometan a tratamientos de reproducción asistida, sólo por no tener las suficientes infraestructuras o bien por tener una demanda mayor a la oferta que ofrece la sanidad pública.

Realmente en España, no existe ninguna ley que niegue el derecho a esta prestación por tener hijos previos, se trata simplemente de un criterio que tienen algunos hospitales.
En su defensa la Conselleria expresó que el criterio de que “la pareja no tenga hijos previos y sanos” fue acordado por el Grupo de Interés de Centros Públicos de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) y el Consejo Interterritorial.

Ante esto el Defensor del Pueblo Español, Enrique Múgica, añade una resolución que enuncia “el diagnóstico y el tratamiento de la infertilidad deben estar incluidos en el marco de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con cargo a la Seguridad Social”. Además de que la mujer puede usar o recibir tratamientos de fertilidad independientemente de su estado civil y orientación sexual siempre que existan posibilidades de éxito y no exista riesgo físico o psíquico de la mujer o su descendencia.

Así pues, José Cholbi, reclama a la Conselleria que no sea la falta de infraestructura ni la demanda existente la causante de estos casos, donde se les niega un derecho o bien se establecen criterios de prioridad desfavorables para acceder a los tratamientos de fertilidad a las parejas españolas.

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Autor

 Teresa Rubio Asensio
Teresa Rubio Asensio
Embrióloga
Máster Universitario en Medicina y Genética Reproductivas por la Universidad Miguel Hernández de Elche (UHM). Profesora de cursos de Embriología Clínica en la UHM. Miembro y redactora de contenidos científicos en ASEBIR y ASPROIN. Embrióloga especialista en Medicina Reproductiva en UR Virgen de la Vega. Más sobre Teresa Rubio Asensio

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