El debate en torno a la gestación subrogada en España

Por Equipo de Reproducción Asistida ORG
Actualizado el 06/07/2011

A pesar de que la utilización de una madre o vientre de alquiler es un procedimiento prohibido en España, son muchas parejas que recurren a este tipo de gestación, bien por problemas de fertilidad o en el caso de parejas homosexuales masculinas u hombres sin pareja que desean ser padres.

En estos casos, los niños nacidos en países que permiten esta técnica, pueden ser inscritos o reconocidos legalmente.

Se conoce como maternidad gestacional a la situación en la que una mujer queda embarazada y tiene un hijo que será para otra mujer, la cual carece de capacidad física para hacerlo. Por tanto, la mujer que queda embarazada, denominada madre sustituta, tiene claro desde el principio que ha de entregar al bebé en el momento del nacimiento a sus padres. Este proceso también se denomina subrogación de útero o útero de alquiler.

La mayor parte de las indicaciones para este tipo de tratamiento se deben a problemas de la función uterina y es por ello por lo que se ha visto que casi un 85% de los casos en los que se recurre a este tipo de técnica se debe a estos problemas; a pesar de que, en la actualidad, este tipo de tratamiento está empezando a ser demandado por parejas homosexuales masculinas u hombres solteros que desean tener descendencia.

El vientre de alquiler es ilegal en la mayoría de los países europeos, como es el caso de España, Francia, Italia y Suiza y está restringido en otros como Reino Unido. Sin embargo, en EE.UU la subrogación es legal en algunos estados y por ello, muchas parejas viajan a estos países para poder realizar esta técnica.

En el caso de España, existe una dicotomía de cómo actuar ante un caso de un niño nacido por maternidad subrogada en un país en el que la técnica es legal y que posteriormente, se traslada a dicho país. En este caso, y pasando por una serie de burocracia por vía reglamentaria, se establecen unas pautas que permiten inscribir al niño. A pesar que esto parezca una paradoja, según el catedrático de Derecho Civil Carlos Lasarte, no es necesario inscribir al niño por duplicado en dos países ya que una vez inscrito, se ha de reconocer la maternidad o paternidad.

Fuente: ABC

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