Un hombre de 35 años falleció hace unos días en un accidente de tráfico y su compañera acudió al Juzgado de guardia de Sevilla para pedir que le extrajeran espermatozoides y así poder tener un hijo suyo.
El Juzgado sevillano autorizó realizar una biopsia testicular para extraer los espermatozoides del fallecido. La biopsia se realizó de forma preventiva, puesto que su pareja deberá luchar judicialmente para que le permitan emplear estos gametos.
La pareja de hecho del fallecido ha acudido al Juzgado de Primera Instancia a reclamar los espermatozoides para realizar un tratamiento de reproducción asistida. Expertos en legislación debaten sobre si la mujer tiene derecho o no a que le entreguen los espermatozoides. No basta con probar que deseaba tener hijos con ella, puesto que no es lo mismo ser padre que tener un hijo póstumo.
Ley de reproducción asistida
Este caso queda contemplado en la ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, en el Artículo 9 se explica cómo procedere ante la premoriencia del marido.
No se podrá reconocer la filiación de ese hijo, en el caso de que los espermatozoides no se encuentren en el útero de la mujer en el momento del fallecimiento.
Sólo podrá utilizarse su material reproductivo de manera póstuma, cuando el varón haya dejado en escritura pública o en su testamento o un documento con un consentimiento explícito para que sus gametos sean empleados tras los 12 meses siguientes a su muerte.
Aunque una pareja esté en un tratamiento de fertilidad y cuenten con la firma de los consentimientos informados, esto no sería suficiente para emplear su material reproductivo de forma póstuma. A excepción del caso en el que el fallecimiento ocurriese justo antes de la transferencia embrionaria, en este caso no es necesario un consentimiento explícito puesto que los preembriones ya están formados.
Concebir un hijo póstumo
Aunque parezca extraño, el avance de la tecnología en materia reproductiva permite que se pueda fecundar el óvulo con espermatozoides de un muerto. Los espermatozoides obtenidos por biopsia se congelan y posteriormente se utilizan en una ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) formándose los preembriones, que después se transfieren a la mujer.
La extracción de espermatozoides de un fallecido se realiza mediante biopsia testicular o aspiración de epidídimo, no pueden pasar más de 24 horas de la muerte para que los espermatozoides tengan la calidad suficiente para poder congelarse y emplearse en técnicas de reproducción asistida.
Felipe Rus, cofundador de la Asociación Española de Andrología, afirma que si la mujer consigue que le entregen los espermatozoides de su compañero fallecido y consigue tener un hijo, sería un caso sin precedentes. Puede que una sentencia judicial favorable a emplear estos gametos, cree jurisprudencia y permita que se pueda concebir hijos de forma póstuma.
Médicamente es posible la concepción con los espermatozoides de un fallecido; legalmente a priori no podría realizarse este tratamiento sin un consentimiento previo al fallecimiento, pero las leyen pueden interpretarse de muchas formas y un juez podría permitirlo. La principal estrategia de la mujer para conseguir los espermatozoides es demostrar que el fallecido tenía voluntad de procrear.
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Me parece bastante fuerte que se pueda hacer esto, osea, que esté contemplado en la Ley. No se si tendría valor de realizarlo. Además, según lo que he podido leer en el artículo, han de pasar menos de 24 horas para que se pueda hacer. No se yo si 24 horas después de enterarme de que mi marido se muere repentinamente estaría yo para pensaren que recojan sus espermatozoides. Me parece que es un tema muy delicado, pero desde luego, curioso.